MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MODELIA DOS

La Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Portal De Modelia Dos

ha dispuesto aprobar el presente Manual de Convivencia

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 1° y 2° de la Ley 675 de 2001 establecen como principios orientadores del régimen de propiedad horizontal el deber de velar por la convivencia pacífica, la seguridad y la solidaridad entre los copropietarios o tenedores.
  2. Que el artículo 46 numeral 1 de la Ley 675 de 2001 establece que la asamblea General de Copropietarios tomará decisiones con mayoría calificada superior al 70% del coeficiente de copropiedad, cuando se resuelva sobre cambios que afecten la destinación de bienes comuneso que impliquen una sensible disminución en el uso y en el goce de losmismos.
  3. Que el reglamento de propiedad horizontal protocolizado mediante escritura pública número mil ciento cuarenta y ocho (1.148) del ocho (8) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), aclarada por la escritura pública mil setecientos treinta y uno (1.731) del quince (15) de octubre del mil novecientos noventa y ocho (1.998) “convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL DE MODELIA DOS, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social”.
  4. Que el artículo 58 numeral 1 de la Ley 675 de 2001 establece que “Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasiónde la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscritapor las partes y por los miembros del comité y la participación en élserá ad honorem.”.
  5. Que, en uso de las facultades antes expuestas, la Asamblea de Copropietarios estima necesario regular en el presente Manual de Convivencia las disposiciones que garantizan la solidaridad, la convivencia pacífica y la seguridad,conforme lo establecen los artículos1° y 2° de
    la Ley 675 del año 2001. 

Por todo lo antes expuesto, la Asamblea de Copropietarios por mayoría calificada superior al 70% del coeficiente de propiedad

DISPONE:

Aprobar en su integridad el presente Manual de Convivencia del c onjuntoResidencial Portal de Modelia Dos, cuyo texto es el que se establece a continuación:

 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto y Alcance

Este Manual de Convivencia establece los derechos, obligaciones, prohibiciones y reglamentaciones que rigen en la copropiedad Portal de Modelia Dos. Su objetivo es normar los aspectos básicos de la convivencia, el régimen disciplinario, y la solución de conflictos. Se sustenta en las leyes colombianas, incluyendo la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001). Su propósito es definir un marco de comportamiento obligatorio para todas las personas dentro de la copropiedad, asegurando la armonía y el respeto mutuo.

Artículo 2. Principios de Convivencia

[2.A] La convivencia en el conjunto se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, valor supremo del Estado Social de Derecho. Se rige por los siguientes principios, los cuales deben orientar la interpretación y aplicación de todas las normas de este Manual:

Artículo 3. Fundamentos Constitucionales, Legales y Reglamentarios
ARTÍCULO 4. Estatutos de Propiedad Horizontal.

[4.A] Los estatutos de Propiedad Horizontal son un acto jurídico que contiene el contrato social que regula las propiedades separadas y comunitarias, de obligatorio cumplimiento y al cual se someten las personas naturales o jurídicas que adquieren el derecho de dominio o cualquiera otro derecho real y al que se someten las que tienen el uso o goce a título de mera tenencia en nombre de aquellas. La dirección, administración y control de la copropiedad se realiza por los organismos de la personería jurídica del Conjunto Residencial Portal de Modelia Dos.

CAPÍTULO II -ASAMBLEA GENERAL, ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y COMITÉ DE CONVIVENCIA
Artículo 5. Líneas de autoridad nivel jerárquico
Artículo 6. Comité de Convivencia

[6.A] La convivencia en el Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS se debe entender como la forma de compartir la vida en su contexto social y comunitario con los residentes, en la cual nos relacionemos como personas iguales, buscando mejorar la calidad de vida de todos y todas. El Comité de convivencia es un ente que sirve de mecanismo para dirimir las controversias que se presenten con ocasión de la vida en común en el conjunto Sus consideraciones se consignarán en actas que deberán ser firmadas por las partes y los miembros del Comité, será nombrado por la Asamblea General de Copropietarios o por el Consejo de Administración si así lo delega la asamblea, por periodos de un (1) año y estará conformado por cinco (5) personas y podrán apoyarse en delegados de las torres que deseen colaborar.

CAPITULO III - DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS (PARÁGRAFO ESPECIAL DEUDORES MOROSOS)
Artículo 7. Derechos de los copropietarios

El disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos.

Artículo 8. Deberes de los copropietarios

Teniendo en cuenta que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su 
entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes:

Artículo 9. Obligaciones de los copropietarios
Párrafo: Deudores Morosos
Artículo 10. Prohibiciones a los copropietarios


CAPÍTULO IV - FALTAS, MULTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN

Artículo 11. Definición de falta, Multa y sanción

En forma complementaria a las normas previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal de Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS, la Asamblea General de Copropietarios y el Consejo de Administración podrán imponer sanciones a los copropietarios y residentes por el incumplimiento de las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y del manual de
convivencia.

En el Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS además de los dos tipos de faltas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal Faltas graves y leves, se establecen dos clases más de faltas: faltas muy graves y moderadas, las cuales se sancionarán de conformidad con lo descrito en este artículo.

Artículo 12 Clasificación de la falta

  1. Faltas Muy Graves: Toda la que se catalogue dentro de las que atentan contra la integridad física de los residentes, de sus familias, de los bienes comunes y donde se deba solicitar incluso la presencia de los entes policivos y judiciales. En este caso, se remitirá a la autoridad competente. La multa generada por esta falta equivale a ocho (8) SMDLV será cargada en la siguiente cuota de administración previa verificación y notificación.
  2. Faltas Graves: Atenta marcadamente contra la convivencia entre residentes y/o la que produce daños serios en la infraestructura del Conjunto consideradas como tales en razón de las consecuencias que esta conducta produzca en el ámbito de personas, animales, muebles e Inmuebles, medio ambiente o como medida indispensable para salvaguardar las autoridades legalmente elegidas y representadas dentro del conjunto. La multa generada por esta falta equivale a seis (6) SMDLV será cargada en la siguiente cuota de administración previa verificación y notificación.
  3. Faltas Moderadas: Produce alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias de un lugar residencial. Se cataloga dentro de las que atentan y perturban la tranquilidad y el descanso de los residentes del Conjunto. La multa generada por estas faltas equivale a cuatro (4) SMDLV será cargada en la siguiente cuota de administración previa verificación y notificación
  4. Faltas leves: Producen alteraciones en el desarrollo de las actividades, causa culpa o daño a la copropiedad en sus zonas comunes y a los copropietarios dentro del Conjunto de manera leve. Se cataloga dentro de las que atenta de manera mínima en contra de las normas básicas de convivencia. La multa generada por esta falta equivale a dos (2) SMDLV será cargada en la siguiente cuota de administración previa verificación y notificación.

Artículo 13 Sanciones

Son los mecanismos optados, que se aplicarán en caso de la no observancia de las disposiciones reglamentadas en el presente Manual de Convivencia, y que solo buscan proponer una sana convivencia entre vecinos. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual podrá merecer cualquiera de los siguientes tipos de sanciones: pecuniarias y no pecuniarias:

Artículo 14 Clasificación de las Sanciones

  1. Sanciones Pecuniarias
    1. Pago de multa de acuerdo con la gravedad de la falta.
    2. Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.
    3. Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al cien por ciento 100 % de la cuota de Administración vigente.
      PARÁGRAFO 1: La Imposición de multas sucesivas se hará mientras persista el incumplimiento, máximo cada una de igual valor a las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición. La suma de esas multas no podrá jamás exceder de diez (10) veces el valor de la cuota mensual
      PARÁGRAFO 2: La aplicación de las multas no exime al infractor de su obligación de reparar, devolver o restituir los bienes comunes o privados de otro copropietario o residente que haya sido afectado con la infracción
  2. Sanciones no pecuniarias
    1. Llamado de atención por escrito.
    2. Sanciones de tipo social (publicación de su nombre en la lista de infractores), judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
    3. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.
    4. Suspensión del derecho al uso y goce de bienes comunes de carácter no esencial.
    5. PARÁGRAFO 1: En ningún caso se podrá restringir el uso y goce de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a uso exclusivo. Las sanciones previstas serán impuestas por el Consejo de Administración.
    6. PARÁGRAFO 2. La reincidencia en una falta leve, la convierte en una falta moderada. 2. La reincidencia en una falta moderada, la convierte en una falta grave. 3. La reincidencia en una falta grave, la convierte en una falta muy grave. 4. La reincidencia en una falta muy grave exige la revisión por parte del Consejo de Administración analizará la situación y evaluará la necesidad de interponer una querella policial.

Artículo 15 procedimiento imposición de las Sanciones

Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho a la defensa y la contradicción e impugnación. En todo caso el Consejo de Administración o Asamblea General podrán determinar el nivel de la gravedad de la falta, considerando la intencionalidad del acto, el grado de culpabilidad, el daño causado, la reiteración del incumplimiento y la naturaleza del incumplimiento y efectos de la falta.

El Procedimiento para la aplicación de sanciones será el siguiente:

  1. Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.
  2. Para el caso de faltas leves y moderadas se requiere inicialmente de un llamado de atención por escrito en el cual el Administrador amonestará al residente sobre el incumplimiento del reglamento en el punto tratado, indicando un plazo perentorio de diez (10) días calendario para que cese la imprudencia de sus actos y se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal en el conjunto.
  3. Para el caso de faltas graves y muy graves el Administrador pasará una amonestación por escrito indicando claramente al infractor su falta al reglamento y las graves consecuencias que esta trae consigo para la copropiedad. La comunicación debe indicar un plazo máximo de cinco (5) días calendario para que cese su conducta incorrecta, al mantenerse la misma luego de ese lapso dará lugar de inmediato a imponer las siguientes sanciones según sea el caso.
  4. Cuando ocurran faltas graves que atenten contra la seguridad o salubridad de los residentes, es obligación de la policía y otras autoridades competentes acudir de inmediato al llamado del Administrador o cualquiera de los copropietarios.
  5. Cuando el Administrador directamente o por queja de otra persona tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta sea cual sea su tipo enviará la comunicación escrita al infractor con copia al Consejo de Administración dentro del término fijado para corregir la falta, puede el infractor presentar sus descargos ante el Consejo de Administración, el cual decidirá sobre la imposición de la sanción a los cinco (5) días hábiles y ordenará al Administrador hacerla efectiva y notificar al infractor. Este tendrá un término de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Los sancionados podrán solicitar reconsideración a la Asamblea General de Copropietarios, sin que ello implique la suspensión de la imposición de la sanción mientras esta se pronuncia.
  6. El propietario de un bien privado que sea sancionado por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias podrá Impugnar la sanción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su comunicación. Esta impugnación se entenderá ante la jurisdicción ordinaria
  7. En caso de que el Administrador sea residente en el conjunto, e incurra en faltas queque ameriten citadas sanciones estas serán impuestas por el Consejo de Administración. Si se trata de un miembro del Consejo de Administración, no tendrá voz ni voto en la imposición de la sanción.
  8. Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
  9. La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser documentada con sus respectivas evidencias y suficientemente motivada.
  10. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.
  11. El Administrador del conjunto es el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas por el Consejo de Administración o Asamblea General de Copropietarios, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
  12. La efectiva imposición de la sanción y su cumplimiento serán a cargo de la Administración y el Consejo de Administración.
  13. La mora en la cancelación implicará intereses por mora aprobados por la Asamblea General.
  14. La reincidencia continúa o alto grado de gravedad de la pena implicará la intervención policiva ajustándose al Código Distrital o Nacional de Policía.
  15. La aplicación de la sanción referente a Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) es aplicable conforme al salario del año en curso en el cual se imponga la misma.
  16. Las sanciones impuestas serán de obligatorio cumplimiento y las pecuniarias se cargarán en el estado de cuenta del sancionado. Toda sanción deberá cumplirse en el término de 30 días calendario.
  17. En ningún caso se restringirá el uso de bienes comunes esenciales. Las sanciones de carácter disciplinario no se levantarán hasta tanto la persona sancionada haya cumplido con la obligación correspondiente y con las demás sanciones que se le hayan impuesto.
  18. PARÁGRAFO 1 - Responsabilidad, inversión impedimentas: Los daños causados por actos abusivos y contrarios a las normas de convivencia o por las omisiones de los deberes del régimen de Propiedad Horizontal, serán indemnizados por sus autores o por las personas a cuyo a cargo se encuentren, por razones de minoría de edad, laborales o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trate este Manual.
  19. PARÁGRAFO 2. Inversión de los dineros recaudados por multas: Los dineros recaudados por multas provenientes de faltas de este manual y al Reglamento de Propiedad Horizontal, serán destinados solamente a proyectos de inversión.
  20. PARÁGRAFO 3 - Impedimentos: Si algún miembro del Consejo de Administración, la Administración o del Comité de Convivencia se considera según su competencia, impedido para imponer alguna sanción o dirimir un conflicto por razón de parentesco, amistad, o alguna otra causa justificada, deberá nombrar a su delegado.
  21. PARÁGRAFO 4 - Vulneración al Uso de los Carros de Mercado: Los residentes (propietarios y/o arrendatarios) deberán acatar las siguientes normas para el uso correcto de los carros de mercado: 4.1 Una vez utilizados los carros de mercado, se deben dejar ubicados en el espacio destinado para ello. 4.2 No se permite retener por más de 30 minutos los carros de mercado dentro de los apartamentos. 4.3 Está prohibido dejar los carros abandonados en los pasillos de las torres.4.4 Está prohibido utilizar los carros de mercado como objeto de juegos infantiles, mudanzas o actividades similares. 4.5 Está prohibido utilizar los carros de mercado para bajar desechos que se deban disponer en el cuarto de basuras del Conjunto. 4.6 Cualquier daño ocasionado a los carros de mercado por mal uso, debe ser asumido por el propietario, quien deberá responder por el costo total del arreglo o su reposición. 4.7 Cualquier daño a las zonas comunes, ocasionado al utilizar los carros de mercado, debe ser asumido por el propietario. El incumplimiento a las prescripciones de orden indicadas en el presente artículo, se calificarán como faltas leves, por primera vez. Su reiteración por segunda vez se calificará como falta moderada; y su reiteración por tercera vez o más, se calificará como falta grave. El Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS no se hace responsable de accidentes o incidentes ocasionados por el mal uso de los carros de mercado
  22. PARÁGRAFO 5 - De las Mudanzas: El propietario o administrador del inmueble presentará en la Administración una carta informando los nombres completos y números de identificación de todas las personas que ocuparan el inmueble, al igual que la fecha en que éste será ocupado. Para el proceso de mudanza de las instalaciones del Conjunto, el propietario, deberá: Realizar a través de comunicación escrita o mediante correo electrónico, la solicitud para cualquier entrada o salida de muebles, enseres o trasteos completos, con tres (3) días hábiles de anticipación. Dejar en la oficina de administración un depósito equivalente a $200.000 para cubrir cualquier daño en la mudanza, el cual será devuelto cuando termine la operación correspondiente, si no hubiere afectación alguna. En caso de que hubiere daño no se realizará la devolución de los recursos depositados.

 

CAPÍTULO V - NORMAS DE SALUBRIDAD Y ASEO, USO DE LAS AREAS Y BIENES COMUNES

Artículo 16. El manejo y el reciclaje de los residuos sólidos Todos los copropietarios, residentes, empleados o visitantes deben:

  1. Tener conocimiento sobre políticas públicas y normatividad que trate el manejo de residuos sólidos y acatar las recomendaciones que hace la administración para reciclarlas basuras. Para la separación de los residuos utilice:
    1. Bolsas de color blancas o de color claro para PRODUCTOS RECICLABLES como cajas de tetra pack, los papeles, libros, cuadernos, revistas, papel periódico, cartón, envases plásticos, cajas de huevos, vidrio y metálicos, estos últimos deben ir libres de sustancias contaminantes como líquidos, grasas y aceite.
    2. Bolsas de color negras para los residuos orgánicos. NO RECICLABLES como icopor, vasos, platos, cucharas, restos de alimentos papeles higiénicos, pañales, servilletas usadas, vidrios de ventanas, vidrios, bombillos y espejos estos últimos previa en envolturas para no dañar a las personas que realizan el reciclaje en el conjunto.
    3. BOLSAS DE COLOR ROJO RESIDUOS PELIGROSOS: Agujas, elementos cortopunzantes, venenos o químicos.
  2. Empacar la basura en bolsas plásticas adecuadas, sellándolas cuidadosamente antes de arrojarlas al cuarto de basuras, procurando no llevar sobrepeso debido a que se pueden romper. Se debe tener en cuenta que la basura se empaca seca, colocando papel periódico en su fondo para que absorba los líquidos.
  3. Los objetos pesados, palos o cualquier objeto diferente a basura orgánica, debe llevarse aparte al cuarto de basuras cartones, vidrios, envases plásticos y otro material reciclable debe ubicarse en la caneca que corresponda a cada tipo de residuo.
  4. Los desechos de construcción deben ser empacados en sacos de fibra sintética, y marcados con el número del apartamento y bloque llevados por el propietario al cuarto externo de basuras en lugar específico para tal fin, avisando al Administrador y realizando e debido pago y notificación a la a la empresa de aseo.
  5. Los productos como insecticidas, ácidos, álcalis, envases con gases comprimidos (aerosoles), baterías, no deben eliminados en la basura normal y se deben disponer apropiadamente, siguiendo las recomendaciones del fabricante o consultando con la administración.
  6. Disponer de las basuras haciendo la separación de residuos orgánicos y reciclables tal como lo ha dispuesto la administración.
  7. No dejar bolsas con escombros en los cuartos de basura o en las entradas de las viviendas o pasillos del edificio.
  8. Las bolsas de basura siempre deben quedar dentro del cuarto de basuras, nunca por fuera de los mismos en los pasillos El cuarto de basuras está abierto todos los días y a toda hora con el fin de que los propietarios y residentes tengan disponibilidad oportuna para acceder, si en dado caso encuentra las canecas llenas, informe a la administración para generar mecanismos de mejora.
  9. Los Residentes y Visitantes del conjunto, deben abstenerse de arrojar basuras y desperdicios en las áreas comunes o al exterior de las unidades privadas; arrojar por las cañerías o baños papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, trapos, etc., arrojar colillas o cenizas de cigarrillos en las jardineras, escaleras o ventanas.
  10. Está prohibido dejar bolsas de basura en las calles peatonales, jardines, estacionamientos y zona comunes deben ser depositadas en los cuartos de basuras construidos para tal fin.
  11. Cuidar la tubería del conjunto no arrojando aceites en ella, el conjunto cuenta con el servicio de recolección de aceites.
  12. Parágrafo 1: La inobservancia de cualquiera de estas normas es considerada como una falta muy grave equivalente a (8) SM DLV, la mu lt a generada por cualquiera de estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación
  13. Parágrafo 2: Las mascotas, su manejo y los residuos de estas.

 
Denominarse mascota cualquier animal domesticado, capaz de convivir en comunidad, bajo la responsabilidad de una persona mayor, quien está comprometida a cumplir las reglas y las leyes que rigen esta práctica (ley 746 de 2002).

La tenencia de mascotas domésticas al interior de las unidades privadas está sujeta al acatamiento de las normas contenidas en el presente reglamento y en particular a la propiedad o tenencia de ejemplares caninos, según las medidas preventivas establecidas por la Ley 746 del 2002 y el código de policía por lo cual se establecen las siguientes normas por parte de los copropietarios y residentes:

  1. Está totalmente prohibida la tenencia de animales que puedan resultar molestos o peligrosos para la convivencia de los residentes del CONJUNTO PORTAL DE MODELIA DOS (Animales silvestres cualquiera sea su especie o no domesticados).
  2. Rotundamente prohibida la tenencia de razas peligrosas como: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, American Pit Bull Terrier, Doberman, Rottweiler, Fila Brasilero y Tosa Japonesa, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, de conformidad con lo previsto en la Ley 746 de julio 19 de 2002 y código de policía vigente.
  3. La tenencia de mascotas requiere que las circunstancias de su alojamiento, en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y que no produzca ninguna situación de peligro o de incomodidad para los vecinos(as) u otras personas en general o para el propio animal.
  4. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan poner en peligro la integridad de los residentes o visitantes.
  5. Queda prohibido sacar a las mascotas a hacer sus necesidades en la plazoleta, sótano, parque, prados, jardines y demás zonas comunes de la copropiedad. Los propietarios o tenedores de las mascotas son responsables de buscar al exterior de la copropiedad o elegir un espacio adecuado dentro de su apartamento para que la mascota pueda hacer sus necesidades. Siendo responsabilidad de los propietarios recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura en los lugares indicados. En caso de que una mascota en caso de una eventualidad haga sus necesidades en las zonas comunes del conjunto, el propietario está en la obligación de realizar la limpieza del sitio debidamente, incluso si es orina, deben los propietarios de la mascota asear la zona afectada con agua, jabón y vinagre. La inobservancia de estas normas es considerada como una falta grave equivalente a (6) SMDLV, la multa generada por esta falta, será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación.
  6. Dentro de todo conjunto residencial, los ejemplares caninos deberán siempre estar sujetos por medio de una correa para evitar peleas entre estos agresiones o molestias a nuestros vecinos(as) y para el caso de ejemplares potencialmente peligrosos, estarán provistos de bozal.
  7. Las mascotas no podrán ingresar, por ningún motivo, ni hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, salones sociales, salón de juegos. La inobservancia de ésta norma es considerada como una falta moderada equivalente (4) SMDLV, la multa generada por esta falta, será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación.
  8. Se consideran ejemplares potencialmente peligrosos aquellos que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros, que hayan sido entrenados para ataque y/o defensa y su propietario me la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y las molestias y perjuicios que estos puedan causar.
  9. Los dueños de animales domésticos deben dar cumplimiento estricto a las normas de cuidado y tenencia de animales. Toda mascota al salir de la unidad privada deberá estar acompañado permanentemente de su propietario y éste debe ser un adulto responsable.
  10. Los propietarios de las mascotas deberán pasar una fotocopia del carné de vacunas e inscribir para el proceso del censo e identificación y carnetización a la administración, la que deberá ser renovada anualmente. La administración realizará cada año un censo de las mascotas que existan en el conjunto, con la finalidad de verificar las condiciones de salubridad de los animales, y ante lo cual el propietario de la mascota deberá brindar toda la colaboración requerida.
  11. Si se encontrase que la mascota tiene una enfermedad que pueda significar peligro de contagio para otra mascota o residente, debe ser retirado del Conjunto hasta que su recuperación sea total. Si la enfermedad no es de fácil curación este deberá ser retirado permanentemente del Conjunto.
  12. Todo dueño de mascota deberá utilizar únicamente el paso vehicular de la plataforma (nunca por la recepción) para salir y entrar su mascota.
  13. Toda mascota en el collar debe estar identificado con el No. de apartamento y torre de su propietario.
  14. Los animales domésticos son responsabilidad exclusiva de sus propietarios o tenedores, quienes deben reconocer los gastos e indemnizaciones que se originen de los daños o lesiones que puedan llegar a causar.
  15. Cuando se denote abandono de la mascota, se notificará del caso a las autoridades pertinentes.
  16. Con el fin de permitir el descanso de los residentes, los propietarios de las mascotas deberán controlar los sonidos e incomodidades que estos puedan causar tanto al interior como al exterior del apartamento, sobre todo en la noche, la madrugada, los domingos y festivos, conforme al reglamento de propiedad horizontal. La inobservancia de esta norma es considerada como una falta leve equivalente (2) SMDLV, la multa generada por esta falta será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación.

 

Artículo 17. Bienes comunes y uso de equipos

El control y manejo de los bienes comunes y equipos ( citófonos, bombas eyectoras, motobombas, y demás) es responsabilidad exclusiva del Administrador del conjunto, quien debe darles el mantenimiento respectivo y conservarlos en buen estado de acuerdo a los parámetros trazados por el Consejo de Administración; el personal de servicio del conjunto debe estar capacitado para solucionar imprevistos para comunicarse con las firmas o personas que ejecuten el mantenimiento de acuerdo a los contratos suscritos para tal fin. Los propietarios de los bienes de dominio privado, los residentes y poseedores a cualquier título transitorio o permanente, deberán tener especial cuidado con relación a los bienes comunes.

Artículo 18 uso de zonas comunes

Son consideradas zonas comunes: Recepción, zonas peatonales, jardines, parque infantil, zonas verdes al interior y exterior de las torres dentro del conjunto, incluyendo la zona verde de las torres, zona de circulación de los parqueaderos y otros, ventanas, pasillos, escaleras, puntos fijos de servicios.

18.1. Los residentes y visitantes deben tener un comportamiento adecuado y respetuoso en dichas zonas.
18.2. Las zonas comunes deben ser tratadas con cuidado y los daños ocasionados deberán ser pagados en un 100% por los responsables o por sus familias en caso de ser menores quienes lesionen. De no hacerse responsable de los daños, estos serán cobrados en la respectiva cuota de administración.
18.3. En el evento que el daño en la zona común sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario o residente que autorizo.
18.4. Se prohíbe el uso de patines y bicicletas en las zonas de acceso peatonal, pasillos y zona
vehicular del conjunto residencial.
18.5. Se prohíbe dejar tirados juguetes, patines, bicicletas u otro tipo objetos en las zonas comunes.
18.6. Se prohíbe pintar cualquier tipo de objeto metálico, de madera u otro material en las zonas comunes.
18.7. No se permite dar continuidad a las reuniones sociales de cualquier índole en estas áreas de uso común.
18.8. Para respetar la tranquilidad de la comunidad, se permite a todos los residentes disfrutar del parque conjunto hasta las siete 7 P.M. 
18.9. Se prohíbe a los adultos y expresamente a los menores de edad: ingerir licor, fumar cigarrillo, consumir sustancias psicotrópicas y alucinógenas en las áreas de uso común: parque infantil, zonas verdes, zona de parqueaderos, pasillos, puntos fijos, puntos fijos de servicios, escaleras, recepción y jardines del conjunto.
18.10. Queda prohibido regar las matas y lavar las ventanas con manguera, o arrojar agua para su limpieza el trapero por la ventana ya que puede entrar por las ventanas de los apartamentos colindantes; también se prohíbe arrojar colillas de cigarrillos, condones, toallas higiénicas, tampones, pañales y toda clase de basura por las ventanas.
18.11. Cualquier daño producido en el techo, losa o en otra parte, por la instalación de una
antena, estará a cargo y bajo la responsabilidad del beneficiario de la antena.
18.12. Los residentes no propietarios sólo pueden efectuar modificaciones, previo trámite del propietario ante la Administración.
 L a in obser van cia d e cualq uiera d e las an teriores n ormas es con s id erad a falta mod erada 
equivalente a cuatro (4) SMDLV.
18.13 Escaleras, corredores, pasillos y demás zonas de circulación, Se prohíbe obstaculizar el acceso a las zonas de circulación anteriormente descritas y cambiar su destinación de manera que se dificulte el cómodo acceso de los residentes o visitantes como formar corrillos, fumar, escuchar música a alto volumen e ingerir licor en las zonas comunes.
18.14. No se debe utilizar los pasillos como depósitos de bicicletas, triciclos, patines, materas
u otros objetos que obstaculicen el acceso o circulación.
18.15. No se permite Instalar antenas de radio o televisión sobre los techos o cubiertas del edificio sin la debida autorización de la Asamblea General o el Consejo.
18.16. No se permite Instalar extensiones, instalaciones eléctricas para carros, patinetas,
motos eléctricas sin la debida autorización de la Asamblea General.
18.17. No se pueden hacer excavaciones o perforaciones en techos, pisos o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad o seguridad de las edificaciones.
18.18. Se prohíbe dejar envases de vidrio, latas y demás objetos que afecten el entorno o que representen peligro para la integridad física de las personas.
18.19. Contribuir al aseo, conservación, embellecimiento y preservación de los bienes materiales comunes conjunto, respetando el cuidado del medio ambiente hacen parte del sentido de pertenecía con el lugar donde vives.
 L a in obser van cia d e cualq uiera d e estas n or mas es cons id erad a como una falta mod erada equivalente a (4) SMDLV, la multa generada por cualquiera de estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación

parágrafo 1. los prados y los jardines
Es indispensable la colaboración y comprensión de los residentes para que infundan y vivencien el interés y cuidado de los prados y jardines del Conjunto.
1.1. Los jardines son de la propiedad horizontal del disfrute de todos los habitantes del conjunto residencial por lo cual no se permite la siembre de plantas, árboles, hortalizas etc., diferentes a los realizados por la administración del conjunto.
1.2. El cuidado y protección de los jardines debe ser por todos los habitantes de la copropiedad, estos sitios no han sido diseñados para el juego con balón, ni para montar en bicicleta. En caso de daño los padres responderán en su totalidad.
1.3. El mantenimiento de los jardines del conjunto (prados de patios internos) está a cargo de la administración. 
1.4. Los jardines y cerramientos con cercas vivas dentro del conjunto hacen parte de las áreas comunes, por lo tanto, serán conservados por la Administración, lo que indica que no pueden ser intervenidos por ningún residente.
1.5. Los propietarios de mascotas deben velar por adecuado aseo de las zonas verdes del conjunto. Por tanto, queda prohibido la estancia, como la deposición y orina de las mascotas en los prados y jardines del conjunto.
 L a in obser van cia d e cualq uiera d e estas n or mas es cons id erad a como una falta mod erada 
equivalente a (4) SMDLV, a excepción de la norma N° 5 que es considerada falta grave equivalente a una multa de (8) SMDLV. La multa generada por cualquiera de estas faltas, será
cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación.

 

Artículo 19. uso de citófonos

Corresponde a la Administración del conjunto y a los vigilantes el uso exclusivo del citófono instalado en la portería para el cumplimiento de sus funciones, como son el anuncio de visitantes y domicilios. Por ningún motivo el vigilante puede prestar el citófono para que los particulares llamen a los residentes o copropietarios, no deben ser usados como despertador o intercomunicador entre apartamentos.

La administración genera otros medios de comunicación efectiva con los residentes los cuales estén en renovación de acuerdo con los cambios de las nuevas tecnologías a la que se vincularan los residentes de la propiedad para dar cumplimiento a la normatividad legal vigente.

 L a inobser van cia d e cualq uiera d e esta n orma respecto a la man ipulación d e las motobombas y p lan ta eléctri ca es cons id erad a como un a falta g rave eq uivalen te a (6) SMDLV, la multa generada , será cargad a en la s ig uien te cuota d e admin ist ración previa n otifi cación


CAPITULO VII USO DE ZONAS SOCIALES, DE RECREACIÓN Y AREAS COMUNES Artículo 20. Uso de zonas de recreación
Ocasionar cualquier daño efectivo en nuestros bienes comunes, obstruir las puertas de acceso vehicular o entrada a las torres , causar daños en el sistema de las puertas de acceso a las torres , puntos fijos de gas, acueducto contadores de luz, pasillos, escaleras, parqueaderos, recepción y en general en todas las zonas de circulación peatonal y vehicular, de manera que dificulte el paso, o que en cualquier forma restrinja a los demás usuarios el uso legítimo de tales áreas está prohibido, además de:
20.1. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipos, maquinaria, escaleras, bombillos, toma eléctrica, señalización etc., de la copropiedad.
20.2. Hacer grafitis, fijar avisos o letreros en áreas de uso común tales como: escaleras, pasillos, zona de parqueaderos, y demás áreas.
20.3. Ejecutar cualquier acto de vandalismo que afecte la seguridad de las personas, de la copropiedad, la estética y la buena presentación de las áreas de uso común. 
20.4. Por tratarse de un área visible se prohíbe exhibir ropa, alfombras u otros objetos en las ventanas que vayan en contra de la estética del conjunto residencial y perjudiquen al vecino o vecina de los pisos inferiores.
20.5. En caso de cambiar los vidrios, estos deben ser de la misma apariencia de los demás. Están prohibidos vidrios de color oscuro, con relieves, etc.
20.6. Por su seguridad y la de los demás, asegúrese de cerrar bien ventanas antes de salir y si es posible Incluso mientras duerme, pues así se evitan accidentes y daños como inundaciones y deterioros a otros apartamentos.
20.7. No está permitido colocar avisos, afiches, carteles y pendones en las ventanas, así como
en las puertas de acceso a los bloques sin la debida autorización de la Administración
20.8. No se podrá variar la forma de las ventanas, número y tamaño, e igual limitación se aplica a puertas de entrada de cada unidad privada.
20.9. No se podrán instalar equipos de aire acondicionado que alteren la fachada interna o externa de los edificios.
20.10. No está permitida la modificación de fachadas, colocar avisos o elementos similares en paredes externas, puertas o áreas de uso común
20.11. Los daños que ocasionen a las instalaciones de las zonas de recreación y su mobiliario por cualquiera de los propietarios, residentes y/o invitados deberán ser asumidos por el
copropietario solicitante del mismo. En caso de negarse a pagar este arreglo incurrirá en
morosidad y será sancionado con la no utilización de las zonas hasta tanto no se ponga al día con la sanción.
20.12 La administración y el consejo de administración realizara una programación mensual y permanente para la integración y convivencia de los residentes de portal de Modelia Dos mediante la utilización de las zonas recreativas que cuenta la propiedad horizontal.

 L a i nobser vancia de cualqu i era de estas norma s es co nsi derada como u na falt a mu y grave equivalente (8) SM DLV, la mu lt a generad a po r est as falt as será cargada en l a si gu i ente 
 cu ot a de administración previa notificación.


Artículo 21. Recepción

21.1 La portería es un recinto exclusivo de los vigilantes del conjunto, cuyo principal objetivo es servir de centro de control y vigilancia del ingreso y salida de los habitantes y todo lo relacionado con ellos como: visitantes, empleados, domicilios, vehículos, bienes, correspondencia. La portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola.
21.2 El vigilante representa la autoridad dentro del conjunto. Si se presenta un desacato a la norma por parte del residente, el vigilante procederá a informar a la policía y a la Administración.
21.3 Las encomiendas entregadas en portería no deben ocupar más allá del casillero de cada apartamento, si por algún motivo su tamaño se excede (cajas grandes), no debe pasar más de
12 horas en que sea recogida por su propietario o propietaria.

PARAGRAFO: Luego de las 12 horas las encomiendas serán guardadas en un depósito designado para tal fin y su entrega se realizará designado una hora (1) única la cual será establecida por la administración.


Artículo 22 Áreas Sociales: Salones 
Las áreas sociales de recreación serán reglamentadas por el Consejo de Administración, relacionadas con la fijación de tarifas para copropietarios o residentes del conjunto que se encuentren a paz y salvo, las unidades privadas que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias ordinarias o extraordinarias, sanciones o multas, no podrán alquilar las áreas sociales, hasta tanto no cancelen la totalidad de la deuda con la copropiedad, y hayan cumplido las sanciones en el tiempo que se le haya impuesto.
22.1. Los Salones Sociales: Los salones sociales se pueden utilizar hasta la 1:00 a.m. pero la música debe tener menor volumen después las 11:00pm, llegada la 1:00 a.m. se apaga la
música y los invitados deben salir del recinto.
22.2. Control del nivel de ruido. Durante el uso del salón, el nivel de sonido no podrá superar los 65 decibelios (dB) en horario diurno ni los 55 decibelios (dB) en horario nocturno, conforme a lo establecido en
la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Cuando se presenten quejas por ruido, la Administración podrá verificar el cumplimiento de
estos límites mediante medición con sonómetro o evaluación técnica.

22.3. Las áreas sociales serán prestadas para eventos sociales de los propietarios o residentes del Conjunto Residencial Portal de Modelia Dos. En caso de haber varios propietarios interesados en el mismo salón, en la misma fecha y hora de radicada la solicitud en la oficina de la Administración, la asignación se hará por orden de presentación de la solicitud, según la fecha y hora. No obstante, si para un mismo día hay varias solicitudes se verificará las veces que un propietario ha hecho uso de las áreas sociales y se dará prioridad a aquel que registra menor uso de estas.

22.4. El préstamo de las áreas sociales antes mencionadas tendrá un costo así:

 


ÁREA SOCIAL


TARIFA


ASEO VALOR DEL DEPOSITO


HORARIO
Salón Social N° 1 240.000 50.000 $400.000
Salón Social N° 2 Y 3 210.000 40.000 $400.000


22.5. La tarifa de los salones sociales establecidos es mayor a 6 horas, si alguien lo requiere por un menor tiempo de tomar como base la tarifa plena.
22.6 El alquiler contempla el derecho al uso y goce del área solicitada, con sus servicios de cocina, baño, sillas y mesas debidamente inventariados y en buen estado (cuando estos existan). El servicio de aseo debe cancelarse al momento de la reserva y éste no implica el
montaje o desmontaje del evento.
22.7 El costo del alquiler deberá ser asumido por quien solicite el préstamo del área social, quien adicionalmente deberá constituir un depósito previo al evento, para cubrir posibles daños de la dotación o infraestructura del área en préstamo o sanciones por no cumplir con la norma sobre uso y goce de estos espacios, los cuales serán reembolsados de no presentarse novedad alguna, el depósito se devolverá el siguiente día hábil posterior al 
evento, después de recibir satisfactoriamente el salón por parte de la administración. En caso de no cubrir el depósito previo los costos de los daños ocasionados se cargarán a la cuenta del propietario o residente responsable el excedente.
22.8. Los salones sociales podrán ser alquilados a cualquier residente de la copropiedad, mayor de edad, será entregado bajo contrato, previa solicitud escrita con mínimo 15 días calendario de anterioridad a la fecha que vaya a realizar el evento social; para lo cual debe estar al día por todo concepto. La Administración, lo notificará por escrito al solicitante, no más de 48 horas de recibida su solicitud, si fue aprobada o rechazada su petición, justificada con
sus respectivas razones y/o recomendaciones, tales como, valor a pagar, compromisos etc.,
después del tiempo de las 48 horas el solicitante deberá presentar el recibo de pago del alquiler, de no hacerlo, la Administración asume como abandono de la petición y dispondrá
del respectivo salón y no habrá lugar a indemnización.
22.9. La oficialización del alquiler se hará diligenciando el formato de solicitud, donde se encuentran los datos del residente, sus obligaciones y quien autoriza el ingreso a los visitantes al conjunto, entregando la consignación del pago de este, el valor del aseo y entregando
únicamente a la administración el depósito en efectivo mínimo cinco días antes del evento.
Igualmente podrá condicionar la autorización al cumplimiento de límites horarios y de volumen, o negar su aprobación cuando se considere que la actividad puede afectar la convivencia o la tranquilidad de los residentes.22.10. El responsable del evento al momento de tomar en préstamo el salón social (primer o segundo piso), debe adoptar las medidas para que los invitados se anuncien en la portería y para que durante y/o terminado el evento estos no se desplacen ni permanezcan en otras zonas distintas al de la reunión, tales como el parque, parqueaderos, jardines, recepción, áreas de juegos, ingiriendo licor, jugando, haciendo escándalo, ruido o actos que atenten contra la tranquilidad de los residentes. 22.11. Se prohíbe el uso de pólvora, luces de bengala, juegos pirotécnicos, antorchas y similares dentro del salón social (primer o segundo piso) 22.12. Quien solicite hacer uso y goce del salón social será el responsable de los actos y daños en que incurran sus invitados, de las responsabilidades civiles que se deriven de la celebración del evento, incluidos hechos accidentales, daños y acciones contra terceros. 22.13 Los daños ocasionados al inmueble o los muebles del salón social (primer o segundo piso) del conjunto con ocasión de un evento, deben ser reparados a costo del usuario responsable del alquiler, incluyendo la pintura del salón; si no se reparan, se descontará del depósito o se facturará en la siguiente cuota de administración.22.14. Se prohíbe pegar elementos en las paredes, solamente se pueden colocar en los apliques y puntillas que estén ubicadas para tal fin. 22.15. En cuanto a las piñatas y eventos con recreación dirigida, toda actividad debe llevarse a cabo dentro del salón, no se podrá hacer uso de las otras dependencias del conjunto tales como la zona de juegos, parque, zonas verdes. 22.16. Los grupos musicales contratados que tengan amplificadores, deberán colocar el sonido acorde a la capacidad del salón y de conformidad con las normas ambientales y policivas vigentes, evitando afectar la tranquilidad y la paz de los residentes. 22.17. Al finalizar la reunión, deberá ser entregado el salón (primer o segundo piso) al personal de vigilancia, quienes verificaran el estado y el inventario de los elementos alquilados, se debe dejar firmada el acta de entrega. 22.18 El aseo del salón (primer o segundo piso) será realizado por el personal del conjunto y este costo debe ser cancelado a la hora de separar el salón.

22.19 Se autoriza parqueaderos de visitantes solo de acuerdo con la disponibilidad de estos. 
22.20 Todos los residentes están en libertad de realizar reuniones sociales en sus apartamentos siempre y cuando conserven un volumen moderado de la música después de las 10:00 p.m, entendiéndose volumen moderado aquel que no sea escuchado por los vecinos y que, durante la realización de la reunión, los niveles de ruido sean los permitidos por la ley y no perturben la tranquilidad de los demás residentes.

PARÁGRAFO. Si por cualquier motivo no se puede efectuar el evento, deberá notificarlo a la administración de manera escrita y se descontará el 30% del valor del anticipo

PARÁGRAFO En las áreas de recreación o cualquier área común queda prohibido: 1) Consumir sustancias psicotrópicas o que produzcan dependencia psicofísica; 2) Arrojar basuras, desechos o elementos de cualquier índole; 3) Causar daños en la superficie de las áreas o los elementos ubicados en las mismas; 4) No dar el uso adecuado a las áreas de recreación; 5) Impedir a otros copropietarios y sus familias el uso de las áreas.

 L a i nobser vancia de cualqu i era de est as no rmas respecto al u so de las zonas so ciales es 
considerada co mo u na falta grave equ i valente a (6) SM DLV, l a mu lta generada po r 
 cualqu i era de estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa
 not i ficaci ó n. A sí mismo, el Consejo podría prohibir el alquiler del salón comunal (primer
 o segu ndo piso ) en los próx imos 6 meses para el residente responsable y que incumpla
 co n lo est ab lecido. 

Artículo 23 Parque Infantil

23.1 Los juegos infantiles son para uso exclusivo de niños menores de 12 años. Los cuales deberán ser supervisados en todo momento por un adulto responsable. Los daños causados por personas mayores de 12 años serán asumidos por el Copropietario o residente responsable de la persona.

23.2. Es responsabilidad del adulto acompañante, supervisar que no se dañen los juegos por mal uso.

23.3. Para evitar accidentes, No se permite el consumo de alimentos y/o bebidas en el área de juegos,

23.4. El tiempo de permanencia en los juegos está sujeto a la demanda de este.

23.5. Está prohibido llevar mascotas al área o subirlas a los juegos.

23. 6. Por seguridad se sugiere no introducir cualquier tipo de carros eléctricos, patinetas, patines, bicicletas, etc.¸ en la zona del parque infantil.

23.7. Los niños invitados son responsabilidad de los copropietarios o residentes que los hayan invitado.

23.8. El conjunto no asume ninguna responsabilidad por los accidentes que pudieren ocurrir en el parque infantil. 
 L a i no bser vancia de cualqui era de est as normas es co nsiderada co mo u na falta leve 
equivalente (2) SM DLV, la mu lt a generad a po r est as falt as será cargada en l a si gu i ente 
 cu ot a de admi ni st raci ón previa no ti ficació n .

Artículo 24 Salón de Juego

Con el fin de generar espacios para que los adolescentes, familia y amigos en general del conjunto se recreen en un área común, se adecua el salón social el cual tiene las siguientes normas de uso:

24.1. Para hacer uso del salón social debe tener actualizada su ficha de residente- vecindapp y carnet de afiliación de amor por el conjunto residencial Portal de MODELIA DOS los cuales serán entregados por la administración.

24.2. Para utilizar el salón social por menores de edad en épocas escolares deben llevar una autorización escrita por su representante legal. Los niños deben estar acompañados siempre por un adulto responsable.

24.3. Para utilizar el salón social de juegos debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración.

24.4. El responsable será siempre el residente del conjunto, si trae invitados.

24.5. El Salón social permanecerá cerrado y sus llaves estarán a cargo de la vigilancia Quien desee utilizar sus servicios deberán solicitarlo a la vigilancia y sus padres se harán responsable de todos los implementos que allí se encuentran. Los vigilantes tendrán una planilla de control, donde figura nombre, interior, apartamento, hora de entrada y hora de salida y valor.

24.6. Este salón será utilizado por preadolescentes entre los doce y quince (12-15) años residentes del conjunto para los juegos de mesa.

24.7. El horario de uso del Salón social será de 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a domingos.

24.8. Los juegos no podrán utilizarse por más de una hora (1) horas consecutivas a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario o residente.

24.9. Los juegos deben dejarse en perfecto estado de aseo, una vez se hayan utilizado. Es responsabilidad de los vigilantes, constatar el estado en que es recibido tanto el salón como los juegos y elementos.

24.10. Cualquier daño ocasionado a las mencionadas áreas por parte de los residentes, deberán asumir su responsabilidad y cancelar por el propietario o tenedor del bien o de lo contrario se les facturara el costo del arreglo o reposición en el estado de cuenta y se descargara esta suma del siguiente pago.

24.11. La utilización de los juegos tendrá un costo por hora de $ 3.000 pesos para billar y de $
3.000 por hora para el resto de los juegos. Estos valores serán modificados conforme a las necesidades del conjunto.

24.12. Para los juegos de billar y pool solos participaran jóvenes mayores de 15 años. 
24.13. Elemento que no sea entregado seguirá corriendo el tiempo de uso, por lo tanto, el usuario, debe acercarse a la recepción a visar que ya va a entregar el salón de juegos y los elementos.

24.14. Residentes que no tengan un comportamiento adecuado al interior del salón social, no se les permitirá su ingreso nuevamente, hay 2 cámaras en el interior el salón de juegos, al detectar los guardas comportamientos anómalos, les solicitara retirarse del mismo, en forma inmediata.

24.15. Está completamente prohibido el consumo de licor de cigarrillo o sustancias alucinógenas al interior del salón de juegos.

24.16. No está permitido el ingreso de mascotas al salón social.

24.17. Los juegos ingresados al salón social no serán responsabilidad de la administración.

18. Por favor evite llevar artículos de valor, joyería, juguetes o cualquier otro objeto. La administración no se hace responsable por la pérdida, robo, extravío o deterioro de los mismos.

24.18. Las personas que deseen utilizar los juegos de la sala deben delegar una persona para que se registre como responsable de devolver en buen estado los implementos entregados al terminar de usarlos.

24.19. Cada copropietario deberá responder por el o los daños a las instalaciones, juegos, inmobiliario, que él y/o su invitado causen. La i nobser vancia de cualqui era de estas normas
 es co nsi derada co mo una falta leve equ i valente (2) SM DLV, l a mu lt a generad a por estas
 faltas será cargad a en l a si gui ente cu ot a de ad minist raci ó n previa notificación.

CAPITULO VIII NORMATIVIDAD PARA USO DE PARQUEADEROS

Artículo 25. De los parqueaderos para residentes y parqueaderos para visitantes De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de convivencia; y con el propósito de respetar los derechos de cada uno de los copropietarios y residentes del conjunto buscando tener un control efectivo sobre el uso de los parqueaderos y la seguridad de los vehículos, se establecen normas de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios.

Artículo 26 Destinación de los parqueaderos.

Únicamente se permite el uso del parqueadero para ubicar el respectivo vehículo o moto por lo cual, queda expresamente prohibido utilizarlo como depósito de elementos diferentes, tales como muebles, puertas, cajas, canecas, repuestos, llantas, escombros de obras, etc.

PARAGRAFO. No se permite en los parqueaderos realizar juegos con balones, bicicletas, triciclos, patines o cualquier clase de deportes con el fin de evitar accidentes. En caso de daños y accidentes de tránsito en estas áreas, los costos que se presenten deben ser asumidos directamente por las familias o adultos responsables de los menores, adicionalmente el vigilante está autorizado para decomisar el elemento utilizado, el cual será entregado posteriormente con el llamado de atención respectivo al propietario tenedor del apartamento, así mismo, no se permite formar corrillos en los parqueaderos. 
Artículo 27 Tamaño de los vehículos.

Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos buses, busetas, camionetas y en general vehículos con capacidad superior a una tonelada o vehículos con ganchos superiores a los espacios demarcados.

Artículo 27 Tarjetas para uso del parqueadero.

Una vez implementado el sistema de automatización de las puertas de acceso a los parqueaderos, el Administrador entregará únicamente a los propietarios una tarjeta por parqueadero, según la escritura, y en caso de pérdida se generará una multa la cual corresponderá a la elaboración y programación de la nueva tarjeta.

Artículo 28. Uso de los parqueaderos

Uso parqueadero visitantes para vehículo automotor o (motocicleta)

28.1. El área de parqueo se destina para el estacionamiento exclusivo de vehículos automotores livianos de copropietarios, residentes y visitantes.

28.2. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las áreas que demarcan el espacio para tal fin.

28.3. Está prohibido estacionar en las áreas comunes y pasos peatonales.

28.4. Se debe parquear el vehículo en posición de salida.

28.5. Los copropietarios y usuarios tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, pero esto no los faculta para obstaculizar el libre movimiento de los demás vehículos.

28.6. Los motociclistas deben retirar el casco al ingreso del conjunto dejando ver su rostro frente al personal de vigilancia del conjunto,

28.6. Los sitios de estacionamiento para visitantes o parqueaderos de visitantes son de uso temporal y NO podrán ser utilizados de manera continua o permanente por los copropietarios, residentes ni visitantes, so pena de recibir una multa económica . L a i nobser vancia de est a
 norm a es co nsi derad a grave equi valente a ocho (6) SMDLV. La sanción se aplicará cada
 vez qu e se repit a el hecho. 

28.7. Todos los vehículos, motos y bicicletas de residentes serán censados por la
Administración, con número de placa y marca del vehículo.

28.8. Cualquier carro que no esté censado y permanezca más de 24 horas en el parqueadero, sin haber sido informado de su permanencia al Administrador, éste podrá reportarlo como abandonado y pedir la intervención de las autoridades competentes.

28.9. Por normas de seguridad, se debe transitar en los parqueaderos del sótano con las luces encendidas.

28.10. Los copropietarios o residentes que tengan más vehículos que parqueaderos, deberán solucionar responsablemente y de manera adecuada el parqueo del vehículo adicional, esto 
es tomando en arriendo o comprando otro parqueadero, pero nunca haciendo uso de los parqueaderos de visitantes.

28.11. La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la izquierda, luces bajas y la velocidad moderada de 10 K pH

28.12. No podrán hacerse reparaciones a los vehículos, motos, en los parqueaderos, excepto que se trate de retirarlos para llevarlos a reparación definitiva al taller (desvarar el vehículo).

28.13. Queda prohibido realizar mantenimiento, lavado, aspirado, o sacudida de polvo o cualquier otra actividad relacionada con el aseo y mantenimiento de los vehículos o motos.

28.14. Esta rotundamente prohibido que los vigilantes muevan los vehículos de la zona de parqueo en caso de requerir moverlos, será el propietario del mismo que lo tiene que hacer.
28.15. Se debe circular con las luces bajas encendidas, el vidrio del conductor abajo y el radio en bajo volumen.
28.16. No se utilizará la bocina o pito dentro del parqueadero excepto para casos de extrema necesidad.
28.17. Todo dueño de vehículo al ser avisado que está botando algún tipo de combustible o
lubricante, deberá retirarlo y llevarlo a otro sitio para la reparación definitiva.
28.18. Está prohibido a los residentes y/o visitantes el ingreso de automotores y/o motos sin silenciador, la utilización de radios a alto volumen, pitos o similares ya que el ruido genera alteración a la tranquilidad en el Conjunto.

28.19. En las zonas de acceso, frente a la portería ni a las zonas aledañas al conjunto, deben permanecer vehículos estacionados.

28.20. El parqueadero no debe ser utilizado como depósito de muebles ni enseres

28.21. Se recomienda a los copropietarios, residentes y visitantes dejar activadas las alarmas de los vehículos y los elementos de seguridad del vehículo que considere necesario.

28.22. Se prohíbe que menores de edad sin la licencia correspondiente maneje el vehículo dentro de la unidad residencial.

28.23. Esta rotundamente prohibido el almacenamiento de combustible dentro de los vehículos.

28.24. Se recomienda a los miembros de familia no dejar a los niños jugar en las zonas de paso o parqueo de vehículos.

PARÁGRAFO: En el evento que este incumplimiento cause una lesión personal o un daño material será asumido por el tutor (a) en caso de ser menores de edad o por la persona responsable e involucrada en el hecho. El Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS no asume la responsabilidad por objetos o elementos dejados en el automotor, sin las seguridades o prevenciones del caso. 
 L a i nobser vancia de cualqu i era de l as no rmas anterio rmente nomb radas es co nsi derada como u na falt a moderada equi valente (4) SM DLV, l a multa generada po r est as faltas será cargada en la si gu i ente cu ot a de ad mi nist raci ó n previa noti ficació n

28.25. Por seguridad no se permite arrendar los parqueaderos a personas ajenas a la
copropiedad. L a inobservancia de est a no rma es co nsi derada grave equ i valente a o cho (6)
 SM DLV. L a sanció n se aplicará cada vez que se repita el hecho.

28.25 Revisión del Estado de los vehículos.

Una vez ubicado el vehículo en el parqueadero, el vigilante verificara el estado en que se encuentre el vehículo al entrar debe diligenciar la planilla de ingreso, observando: el estado de vidrios, limpia brisas, farolas, stop, radio, etc. Si observa algún daño se lo hará saber al propietario y lo registrará en la planilla de ingreso con la firma del propietario como evidencia de que se le informo la novedad, si se niega a firmar, el vigilante registrará esta situación en la misma planilla.

28.26. Incidentes ocurridos en el parqueadero

Los vigilantes registraran en el libro de minutas correspondiente, todos los incidentes que ocurran con relación a los vehículos que ingresen al parqueadero, anotando los detalles que permitan conocer los hechos. Los daños ocasionados por un conductor serán asumidos por el mismo o por el propietario del vehículo en un plazo máximo de 15 días calendario, el incumplimiento en el pago de los daños ocasionados es considerado una falta grave. L a
 i nobser vancia de est a no rma es co nsi derad a mu y grave equ i valente a ocho (8) SMDLV . La 
 sanció n se ap li cará cada vez qu e se repit a el hecho. 

28.27. Modificaciones al vehículo.

Las modificaciones que afecte las características propias del vehículo sus accesorios como, por ejemplo: pintura, se deben informar por escrito a la administración del conjunto.

 L a i nobser vancia de esta de l a no rma es co nsi derad a co mo u na falt a leve equi valente (2) SMDLV , l a mu lta generad a po r est as falt as será cargada en l a sigui ente cuo ta de administración previa no t i ficaci ó n 

29 usos parqueaderos de visitantes

29.1. El ingreso de visitantes con automóviles y el uso de parqueaderos de visitantes por parte de copropietarios residentes está sujeto a disponibilidad y se rige por lo aprobado por la Asamblea General de copropietarios
de Conjunto Residencial Portal de Modelia II.
29.2. Se permitirá el ingreso de vehículos de visitantes siempre y cuando sea autorizado por el residente a quien va a visitar. Para control de seguridad, estos carros visitantes deberán colocar en lugar visible el cartel que lo identifique como tal. Los residentes serán responsables de los
daños que los carros visitantes puedan ocasionar. Junto con la ficha se le entregará una boleta
de parqueadero, si el visitante sobrepasa tres horas de visita
en el conjunto, deberá pagar $ 1.000 por cada hora de acuerdo con lo establecido por el
Consejo de la Administración para tal efecto. 
29.3. Si un vehículo visitante (automóvil, moto, bicicleta u otro) ocasiona daños internos a las edificaciones o a vehículos estacionados en el conjunto, estos deberán ser cubiertos por el causante de estos o por el copropietario/residente que autorizo su ingreso al conjunto.
No se permitirá la salida del vehículo hasta tanto se haya logrado acuerdo con el copropietario, residente o visitante.
29.4. Ningún propietario, por ningún motivo podrá parquear en la zona de visitantes, ni en otro parqueadero excepto si su garaje se encuentra en reparación podrá dejarlo en el parqueadero de visitantes, una vez sea autorizado por la Administración.
29.5. Los residentes y/o las unidades residenciales que presenten mora en cuotas de
administración, o por cualquier sanción, no tendrán derecho al uso de parqueadero de visitantes, hasta tanto no supongan al día en dichos rubros.

29.6. El visitante debe entregar los datos solicitados por la vigilancia para permitir el ingreso
29,7. Todo visitante debe anunciarse en la recepción antes de subir antes de ingresar a la plataforma
29.8. Quien haga uso de las tres primeras horas gratis y dentro de las siguientes 12 horas vuelva a ingresar ya no tiene derecho a las 3horas gratis, se le empieza a cobrar la tarifa establecida.
29.9. El pago del uso del parqueadero se hace inmediatamente vaya a salir el automóvil o moto y este pago debe ser en efectivo.
29.10. Para la salida del visitante: Solicitar al visitante el recibo de ingreso, la tarjeta del panorámico pasa código de barras por lectora para liquidar valor a pagar, imprime recibe, recibe el dinero si hay cobro y permite la salida. En caso de pérdida del recibo el visitante para
retirar el vehículo debe presentar fotocopia de tarjeta de propiedad del carro, fotocopia de cédula de ciudadanía, firma de autorización de salida del residente
que autorizó el ingreso a la copropiedad.


PARAGRAFO 1.USO DE PARQUEADEROS DE VISITANTES ASIGNADOS A COPROPIETARIOS/RESIDENTES:

29.11. Tarifa: Los 6 parqueaderos de visitantes para copropietarios/residentes asignados por administración previo cumplimiento de los requisitos, se rotan cada 4 meses con los otros residentes que aducen necesidad de acceder aun parqueadero adicional. Cada parqueadero tiene un valor de $130.900 mensuales, suma que se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC. Se factura mensualmente en la cuenta de cobro de administración como parqueadero comunal y el pago debe hacerse los diez primeros días del mes.
29.12 Requisitos para ser candidato(a) para asignación de parqueadero visitantes a copropietario/ residente.
• Presentar carta de solicitud firmada por el propietario del apartamento.
• Fotocopia de documentos del carro que acrediten ser el propietario de este.
• Fotocopia del impuesto predial donde se confirme ser propietario del apartamento y si es arrendatario carta
de autorización del propietario.
• Estar a paz y salvo con la administración por todo concepto, tener un buen historial de pagos, registrando
pagos oportunos y dentro de los primeros diez días de cada mes como lo establece el reglamento de
propiedad horizontal. 
29.13 El candidato debe haber observado siempre una conducta impecable, ser respetuoso, puntual y estricto en el cumplimiento de todas las normas del reglamento de la copropiedad, no tener llamados de atención ni sanciones.
29.14 Los copropietarios o residentes que por algún motivo ingresen a la copropiedad

29.1 Condiciones para hacer uso de parqueaderos de visitantes:

29.1.1. Para hacer uso del parqueadero por parte de un visitante el copropietario y/o residente debe estar a paz y salvo por todo concepto con la copropiedad.
29.1.2. El pago del uso del parqueadero se hace inmediatamente vaya a salir el automóvil o moto y este pago debe ser en efectivo.
29.1.3. Un vehículo que pernocte o haga uso del parqueadero de visitantes no puede durar más
de doce horas haciendo uso de los parqueaderos de visitantes. Al menos que tenga condición de visitante por vacaciones previa verificación y autorización por parte de administración.
29.1.4. Los copropietarios/residentes que por algún motivo ingresen a la copropiedad un automóvil sin acogerse a lo aprobado en la Asamblea se les hará el debido proceso y se sancionará según lo aprobado en la Asamblea. La inobservancia de cualquiera de estas normas es considerada como una falta grave equivalente (6) SMDLV, la multa generada por
estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación Sanción
que se aplicará cada vez que se repita el hecho, hasta el monto legalmente establecido.
29.1.5. VEHÍCULOS (AUTOMÓVILES O MOTOS) DE VISITANTES POR TEMPORADAS DE VACACIONES. De manera esporádica se reciben visitas de familiares de otro lugar del país que vienen a pasar vacaciones y se transportan o alquilan automóvil, para estos casos se
establécela siguiente tarifa.
29.1.6 tarifa días gratis y a partir del quinto día cancela por día completo (24 horas) Medio salario mínimo legal vigente para automóviles y un cuarto de medio salario mínimo legal vigente para motocicletas.
Requisitos para el caso de visitas largas o por temporadas de vacaciones:
29.1.4. El copropietario/residente que necesite por alguna eventualidad parquear un vehículo
o una moto en el parqueadero de visitante por más de 24 horas, debe solicitar con anterioridad la autorización en administración para utilizar los sitios de parqueo de visitantes de acuerdo a la disponibilidad determinada en la portería mediante el empleo de fichas de control y el pago
de medio salario mínimo legal vigente por noche, suma que se incrementará anualmente de acuerdo al IPC, redondeando a la centena superior.
29.1.5. El beneficio de esta tarifa es válido solo por una sola vez al mes por apartamento.
15. Este beneficio debe ser solicitado con previo aviso a la administración, teniendo en cuenta que el copropietario / residente se encuentre al día en el pago de la administración, en el caso de omitir dicha autorización se aplicará la tarifa de parqueadero regular para visitantes.
La inobservancia de cualquiera de estas normas o requisitos es considerada como una falta
grave equivalente (6) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación Sanción que se aplicará cada vez que se repita el hecho, hasta el monto legalmente establecido.

29.2 Regulación uso de parqueaderos de visitantes para motocicletas.

29.2.1. El ingreso de visitantes con motocicletas y el uso de parqueaderos de visitantes por parte de copropietarios/ residentes está sujeto a disponibilidad y se rige por lo aprobado en la Asamblea General de copropietarios de Conjunto Residencial Portal de Modelia II 
29.2.2. Si un vehículo visitante (automóvil, moto, bicicleta u otro) ocasiona daños internos a las edificaciones o a vehículos estacionados en el conjunto, estos deberán ser cubiertos por el causante de estos o por el copropietario/residente que autorizo su ingreso al conjunto. No se permitirá la salida del vehículo hasta tanto se haya logrado acuerdo con el copropietario, residente o visitante
29.2.3. Los residentes y/o las unidades residenciales que presenten mora en cuotas de administración, o por cualquier sanción, no tendrán derecho al uso de parqueadero de visitantes, hasta tanto no se pongan al día en dichos rubros.
29.2.4. La tarifa de las tres primeras horas gratis y a partir de la tercera $ 1000 pesos hora o
fracción.
29.2.5. El visitante debe entregar los datos solicitados por la vigilancia para permitir el ingreso
29.2. 6. Todo visitante debe anunciarse en la recepción antes de subir antes de ingresar a la plataforma
29.2.7. Quien haga uso de las tres primeras horas gratis y dentro de las siguientes 12 horas vuelva a ingresar ya no tiene derecho a las 3horas gratis. Y se le empieza a cobrar la tarifa establecida.
29.2.8. El pago del uso del parqueadero se hace inmediatamente vaya la motocicleta y este pago debe ser en efectivo.
29.2.9. Se PROHIBE el ingreso de motocicletas para que hagan uso de las zonas de tránsito
peatonal del sótano. Los residentes que por algún motivo ingresen la motocicleta a la copropiedad sin acogerse a lo aprobado en la Asamblea y hagan uso de las zonas de uso comunal y peatonal, se les hará el debido proceso y se sancionará según lo aprobado en la
Asamblea. La inobservancia de cualquiera de estas normas es considerada como una falta grave equivalente (6) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación Sanción que se aplicará cada vez que se repita el hecho, hasta el monto legalmente establecido.

29.3. Parqueaderos para personas en condición de discapacidad

Los parqueaderos de visitantes cuentan con cuatro espacios AZULES, cuales son de uso exclusivo para personas en condición de discapacidad, ambulancias o vehículos de atención médica, el cual podrá ser empleado el tiempo requerido mientras presta el servicio especializado.
29.3.1. Los residentes y visitantes lo pueden utilizar el área de parqueadero de discapacitados para recoger o dejar pasajeros de la tercera edad con dificultad en su movilidad, con salud afectada o con una condición de discapacidad.
29.3.2. En caso de que residente y/o visitante, incumpla con el tiempo o realice una ocupación indebida de este espacio, le será llamada la atención verbal por el vigilante respectivo o el
guarda de portería. Para subsanar este impase dispone de cinco minutos. La inobservancia a
esta norma es considerada una falta leve equivalente a dos (2) SMDLV. Si excede más de una (1) hora y el carro no ha desocupado el espacio, el residente responsable recibirá una sanción moderada, equivalente a seis (4) SMDLV.

29.4. Transporte de servicio público.

El ingreso de vehículos de servicio público (taxi o Uber), sobre podrá hacerse a la plataforma, nunca al sótano y se autoriza así: Podrán ingresar en caso de: 
✓ Recoger o dejar una persona en condición de discapacidad o enferma.
✓ Recoger o dejar una mujer embarazada, adulto mayor o con niños de brazos.
✓ Dejar paquetes que por su peso, volumen o cantidad dificulten su acceso desde la portería;
✓ Fuertes lluvias.
La permanencia de estos vehículos no puede exceder los 5 minutos, en todos estos casos el vehículo debe estar escoltado por un vigilante que verificará el tiempo de permanencia del vehículo hasta el momento de la salida.
En ningún caso podrán ingresar al conjunto: Servicio de bicis taxi y Las motos de los
mensajeros. la inobservancia a esta norma será sancionada con dos (2) SMDLV por cada vez que incurra en esta falta.

29.5. Bicicletas y uso de bicicleteros

29.5.1. Todas las bicicletas del conjunto que se encuentran en los parqueaderos deben ser parte del censo de la administración y son responsabilidad de sus propietarios(as)
29.5.2. Las personas que hagan uso de la bicicleta como medio de transporte deben ingresar y salir siempre a pie, no sobre la bicicleta; y debe hacerlo por la puerta destinada para este fin.
29.5.3. Las bicicletas se deben estacionar en la zona indicada por la vigilancia o la
administración según sea el caso, la asignación de los puestos en los bicicleteros se realizará de acuerdo con la demanda de bicicletas que se tengan en el momento.
29.5.4. Se recomienda a los copropietarios, residentes y visitantes que tome las medidas de precaución que considere necesarias respecto a la seguridad de las bicicletas y sus partes. PARÁGRAFO. Conjunto Residencial Portal de MODELIA DOS no asume la responsabilidad por bicicletas o partes de estas, sin las seguridades o prevenciones del caso. La inobservancia de esta norma es considerada como una falta leve equivalente (2) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargada en la siguiente cuota de administración previa notificación

CAPITULO IX – UNIDADES PRIVADAS

Artículo 30 reparaciones locativas y remodelaciones

Según el Reglamento de Propiedad Horizontal todos los muros que conforman las fachadas exteriores e interiores tienen la calidad de comunes, aunque no se trate de muros estructurales, por lo tanto:
1. Las ventanas exteriores de las unidades privadas tienen la calidad de bienes privados, pero por formar parte de las fachadas está limitada la facultad del propietario en cuanto a sus modificaciones. En consecuencia, queda prohibido variar en cualquier forma el tipo de ventana o vidrios, aumentar o disminuir su número o modificar en alguna forma su diseño; lo mismo se aplica a las puertas, balcones y terrazas de cada unidad.
2. Todo copropietario se obliga a ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda
ocasionar perjuicios a las áreas comunes o a las demás unidades privadas y la reparación de los daños que llegare a ocasionar estará a su costa. .
3. La obra no debe comprometer la solidez, la seguridad, estética o bienestar del conjunto. 4. No debe alterar las fachadas interiores o exteriores incluyendo la puerta de acceso al apartamento, las zonas, servicios y ductos comunes.
5. Las reparaciones locativas en las unidades privadas, solo podrán realizarse en el horario
8:00am a 4:30pm de lunes a viernes y el sábado de 8:00am a 1:00 pm (NO SE PERMITEN LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS). 
6. La instalación de pisos duros incluyendo la madera, deberá hacerse sobre material aislante acústico, que garantice el aislamiento hacia los pisos inferiores.
7. Cuando se efectúen reparaciones en los apartamentos, los residuos y materiales de desechos de la obra, deberán ser retirados del conjunto, por cuenta del responsable del trabajo realizado, en empaques que impidan el paso de polvo y de suciedad.
8. Durante la ejecución de la obra, será responsabilidad del residente del apartamento en que se está efectuando la misma, mantener limpias y sin deterioros las áreas comunes que utilicen.
9. Cualquier daño causado a las áreas comunes o a otros apartamentos como consecuencia
de la obra, deberá ser reparado inmediatamente por cuenta del propietario de la obra. 10. No se deben hacer perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, no introducir
objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, ni ejecutar cualquier acto que atente
contra la solidez, seguridad y salubridad del conjunto.
11. No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes u otros que incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran en los servicios del conjunto.
12. No está permitida por ley, la construcción o modificación de las zonas comunes: parqueaderos, fachadas, vidrios ventanas, corredores, jardines, etc. cualquier
modificación debe ser aprobada por la Asamblea General de Copropietarios y contar con la
licencia correspondiente expedida por la autoridad competente de planeación o quien haga sus veces.
 L a in obser van cia d e cualq uiera d e estas nor mas es cons id erada como una falta g rave 
equivalente (6) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargada en la siguiente cuota
de administración previa notificación.


Artículo 31 trasteos y mudanzas

La Administración Distrital prohíbe efectuar trasteos en horas de la noche, por lo tanto, la administración del conjunto avisa a los residentes que se encuentra permitido los trasteos únicamente de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4.30 p.m. (NO SE PERMITEN LOS DOMINGOS Y FESTIVOS)

1. No se permite la entrada de camiones.
2. Para realizar trasteos de entrada se deberá informar a la administración como mínimo con tres (3) días hábiles de antelación, con el fin de instruir al personal de vigilancia.
3. Para los trasteos de salida, se debe avisar a la administración como mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación con el fin de preparar la paz y salvo respectivo, por medio del cual se imparte la orden de salida al personal de vigilancia y seguridad.
4. El usuario (trasteo de ingreso o salida) debe consignar en depósito un valor de $ 200.000 en la administración, con el fin de garantizar la reparación de los daños que se puedan ocasionar
por efectos del trasteo, el cual se devolverá una vez se verifique que las áreas comunes y equipos no sufrieron ningún daño. Si la cuantía del daño es superior al depósito, el excedente deberá ser cancelado inmediatamente por el responsable del trasteo; el propietario del
apartamento responderá de manera solidaria por los daños causados y no cancelados.
5. El recibo del depósito será requisito indispensable para expedir la orden de trasteo. 6. Los vigilantes tienen orden de no dejar ingresar ni sacar ningún trasteo, mientras no presenten en la recepción del conjunto la respectiva autorización y paz y salvo. 
7. Todo residente que ingrese a habitar un apartamento debe diligenciar el formato de censo y población ante la Administración del conjunto residencial.
8. El ingreso y salida de los trasteos se hará exclusivamente por la puesta del parqueadero, sin que se permita en ningún momento el ingreso de los vehículos al conjunto residencial.
 L a in obser van cia d e cualq uiera d e estas n or mas es cons id erad a como una falta mod erada 
equivalente (4) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargada en la siguiente cuota
de administración previa notificación.


CAPITULO X LA SEGURIDAD EN EL CONJUNTO Artículo 32 Disposiciones Generales
Estará a cargo de la administración del conjunto y de los órganos de autoridad, observando normas locales, nacionales y sectoriales como Políticas Nacionales, Distritales, Locales y Sectoriales de seguridad, las cuales se reglamentan internamente de la siguiente forma:

32.1. Finalidad y obligatoriedad del dispositivo.

32.1.1. El chip o dispositivo electrónico entregado por la Administración es un mecan is mo de 
 ap oyo al con trol d e acceso y seg urid ad d el conjun to, p ero no con stit uye el ún ico med io válid o 
 d e id ent ificación o autori zación d e ingreso. Su uso es obligatorio para los residentes y propietarios cuando dispongan del mismo; sin embargo, la ausencia, olvido o daño del dispositivo no podrá ser motivo para negar el ingreso al residente, siempre que la persona se identifique plenamente ante el personal de vigilancia.

32.1.2. Mecanismos alternativos de control. La Administración deberá garantizar métodos alternos y razonables de identificación —como registro manual, verificación en base de datos, contacto telefónico o validación con documento de identidad— que permitan confirmar la condición de residente o propietario en ausencia del chip. El personal de vigilancia no podrá impedir el ingreso a quien acredite debidamente su identidad y relación con la copropiedad.

32.1.3. Responsabilidad del servicio de vigilancia. El con trol y sup er v is ión d el ing reso de 
 p ersonas y veh ículos corres pond e exclus ivamen te al p ersonal d e p or tería y vig ilan cia, bajo la 
 d irección d e la Ad min istración . El pago de la cuota de administración incluye los costos del servicio de vigilancia, razón por la cual no puede trasladarse a los residentes la responsabilidad de controlar el acceso de terceros o impedir el ingreso de personas que se aprovechen de la apertura de puertas automáticas.

32.1.4. Ingreso simultáneo o no autorizado. Cuando una persona ajena al conjunto aproveche la apertura de las puertas para ingresar sin autorización (conocido como “colado” o “ingreso por acompañamiento”), no se presumirá responsabilidad del residente que abrió el acceso, salvo prueba directa de complicidad o negligencia grave.
 En estos casos, la resp on sab ilid ad recae en la por terí a y el ser v icio d e v ig ilan cia, q uien es 
 d eb erán rep or tar el h ech o y ap licar los protocolos de seg urid ad corres pond ien tes.
32.1.5. Función de la portería.
El personal de portería tiene la obligación de:
a) verificar la identidad de quienes ingresan;
b) registrar visitantes, domiciliarios y proveedores; c) controlar los accesos vehiculares y peatonales; d) reportar anomalías a la Administración; y
e) mantener la cortesía y respeto hacia todos los residentes.
 Nin g ún v ig ilan te pod rá ex tralimitarse, n i n egar el acceso a un res id en te correctamen te 
 id en t ifi cad o, n i d elegar en los coprop ietar ios la fun ción d e v ig ilan cia o con trol. 

32.1.6. Protección de datos personales.
Toda la información obtenida mediante el uso del chip, registros de ingreso o sistemas electrónicos deberá manejarse conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, garantizando que los datos se utilicen exclusivamente con fines de seguridad y no sean divulgados sin autorización.

32.1.7. Sanciones. El préstamo, duplicación o manipulación fraudulenta del chip constituirá falta grave. No obstante, el simple olvido, daño o pérdida accidental no generará sanción ni impedirá el ingreso al residente, siempre que este cumpla con el procedimiento de identificación alterno previsto en el presente Manual.

32.1.8. Las únicas dos vías de acceso peatonal del conjunto son: la portería principal y la portería de propietarios con mascotas y bicicletas, no se debe utilizar el parqueadero como vía peatonal.
32.1.9. En caso de racionamiento de energía, cortes de esta o cuando en cualquier circunstancia los citófonos de la portería dejen de funcionar, se permitirá la entrada de
visitantes al conjunto, pero con la compañía del recorredor de turno.
32.1.10. Mantener la mayor seguridad posible en la puerta de entrada a las torres y apartamento, no dejarla abierta en ningún momento, cuidar celosamente las llaves, no se permite dejarlas en portería, colocar siempre una segunda cerradura en lo posible de seguridad con sus respectivas platinas, estos accesorios constituyen elementos mínimos de
seguridad de sus bienes, que facilitan la labor de la administración, personal de seguridad y autoridades competentes.
32.1.11. No solicitar a los vigilantes o empleados del conjunto retirarse de sus puestos de trabajo para ejecutar actividades diferentes en sus horas laborales dentro de los
apartamentos, ni fuera del conjunto.
32.1.12. No solicitar al personal de servicios generales y operativos del conjunto, realizar aseo interno de los apartamentos o la custodia de niños, ni solicitar trabajos personales dentro o fuera del conjunto en el horario laboral.
32.1.13. Prestar especial atención cuando toquen directamente a su puerta sin haber sido anunciado previamente por la recepción, Informar a la administración la infracción de esta medida por parte del portero de turno.
32.1.14. La entrada de electricistas, plomeros, decoradores y en general toda persona que vaya a ejecutar actividades de reparaciones y mantenimiento en áreas privadas, será autorizada por el residente; esta persona deberá firmar el control de la recepción como
visitante. 
32.1.15. Si es necesario que persona alguna retire algún electrodoméstico, herramienta u otros objetos del apartamento, el copropietario o residente debe registrar en la administración en el formato destinado para tal fin, la autorización de salida con la descripción y marca del equipo.
32.1.16. Terminantemente prohibido las visitas y demás familiaridades entre personal del servicio doméstico y el de vigilancia.

Articulo 33 Niños, niñas y adolescentes

1. No se permite que salgan solos del conjunto, los niños menores de 12 años, solamente con la autorización ESCRITA de u adulto responsable. En cualquier caso, será bajo la responsabilidad de los adultos mayores.
2. Por seguridad y bienestar en la convivencia de los residentes, no se permite que se practique cualquier deporte (Ciclismo, Patinaje, Fútbol, Monopatín, Patineta, etc.) o se realice cualquier tipo de juego en los parqueaderos, recepción, pasillos de acceso a los interiores o apartamentos, escaleras de acceso a los interiores o a los diferentes pisos de los apartamentos. L a inobservancia de esta norma es considerada como una falta moderada
 eq uivalente (4) SMDLV, la multa generada por estas faltas será cargad a en la s ig uien te cuota
 d e ad min istración p rev ia n ot ifi cación .

3. No se permite que los adolescentes efectúen reuniones en camping o cualquier otra circunstancia en el prado, el parque interior, o parqueaderos, con equipos de sonidos portátiles, ni ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, estupefacientes.
 L a in obser van cia d e esta norma es considerada como una falta grave equivalente (6) SMDLV,
 la multa gen erad a por estas faltas será cargad a en la s ig uien te cuota d e ad min ist ración prev ia 
notificación.

4. La reparación de los daños que ocasionen los niños, niñas o adolescentes en las áreas comunes o bienes de uso común les corresponde a los adultos responsables. El comité de Convivencia hará las veces de veedor y calificador de los daños que se ocasionen.
5. No se permite dejar las patinetas, bicicletas, balones en las áreas donde las personas transitan.

6. El residente o propietario responsable de menor de edad que cause daño a los bienes de otro residente. visitante o de la copropiedad, deberá resarcir el daño causado sin perjuicio de las sanciones que le impongan.

7. Las familias o adultos a cargo de menores de edad son responsables de la seguridad y correcto uso de las áreas comunes por parte de los niños(as).

Articulo 34 Personal de Seguridad, aseo, servicios generales

El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de vigilancia. 
2. Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
3. Los hijos e hijas de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por un adulto.
4. Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
5. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.
6. Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
7. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes
de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
8. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.
9. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, domicilios, cajas, correspondencia,
paquetes, encomiendas, mercados, etc., a los apartamentos.
10. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.
11. El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.
12. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada,
debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
13. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de a la copropiedad (técnicos, operarios, obreros)
14. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 15. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de esta, como a los órganos de Administración.
15. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar
la atención respetuosamente o informar a la administración de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que incumpla alguna norma establecida en el manual de convivencia.
16. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no
permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
17. La administración y los residentes velaran por el aseo del conjunto evitando su deterioro y generación de olores y roedores que dañen la paz y el bienestar de sus habitantes.

Articulo 35 Circulación y parqueo de vehículos 


Se hace necesario que residentes copropietarios, residentes arrendatarios y personas
visitantes del Conjunto PORTAL DE MODELI II, deben cumplir conlas siguientes reglas de tránsito vehicular, prevención, y mantenimiento de parqueaderos en el conjunto:

1. Para la circulación vehicular en los sótanos debe tenerse en cuenta las demarcaciones respetivas, velocidad que noexceda cinco (5) Kilómetros por hora y con las luces encendidas en bajo.
2.El volumen de la radio de los vehículos debe ser moderado con el fin de no incomodar a los demás residentes.
3. No se permite parquear vehículos de gran tamaño y peso dentro de la Copropiedad, es decir todo vehículo que supere 2.35 metros de altura y que su almacenaje pese más de 1 tonelada.
4. No está permitido parquear en zonas de circulación vehicular, en antejardines, ni en el ingreso a las escaleras, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito.
5. Para evitar accidentes y garantizar la seguridad, en los estacionamientos no deben permanecer niños, personas ajenas a la propiedad, ni mascotas. Igualmente, no se debe fumar o realizar actividades que pongan en peligrola integridad de los residentes.
6. Los vigilantes registraran en el libro de minutas correspondiente, todos los incidentes que ocurran con relación a los vehículos que ingresen al parqueadero, anotando los detalles que permitan conocer los hechos. Los daños ocasionados por un conductor propietario o arrendatario; serán asumidos en su totalidad, en el evento de que un arrendatario no cumpla con la restauración o reparación del daño ocasionado, los perjuicios generados serán responsabilidad del propietario de la unidad habitacional. El termino para reparar el daño es de máximo de 15 días calendario, el incumplimiento en el pago de los daños ocasionados es considerado una falta grave. La inobservancia de esta norma es considerada muy grave equivalente a ocho (8) SMDLV. La sanción se aplicará cada vez que se repita el hecho.

Frente a la tenencia y circulación de mascotas, el propietario o el arrendatario de la unidad habitacional tendrá bajo su responsabilidad el resarcimiento de daños y perjuicios causados por el animal. Persona comprometida a cumplir las reglas y las leyes que rigen esta práctica (ley 746 de 2002). . El termino para reparar el daño es de máximo de 15 días calendario, el incumplimiento en el pago de los daños ocasionados es considerado una falta grave.

La tenencia de mascotas domésticas al interior del conjunto y de las unidades privadas está sujeta al acatamiento de las normas contenidas en el presente reglamento, en particular tenencia de ejemplares caninos, según las medidas preventivas establecidas por la ley 746 del
2002 y el código de policía. Por lo anterior y en observancia a la norma citada se establece los preceptos que a continuación se señalan:


Articulo 36 frente a la tenencia y carga de vehículos Automotores eléctricos

Para instalar un cargador de vehículo eléctrico en propiedad horizontal se requiere la autorización de la asamblea de copropietarios con un 70% de los coeficientes de copropiedad si se trata de bienes comunes. Además, se debe cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIÉ), presentar un estudio de carga que garantice la seguridad, y si implica modificaciones estructurales, solicitar una licencia urbanística. 

Requisitos principales
1. Aprobación de la asamblea: Se requiere la aprobación de la asamblea de
copropietarios con el 70% de los coeficientes de copropiedad para instalar puntos de carga en zonas comunes. El consejo de administración no puede autorizarlo por sí solo.

2. Estudio de carga y viabilidad: Es indispensable realizar un estudio de carga para asegurar que la instalación no afectará la seguridad de todos los copropietarios y que la infraestructura del edificio puede soportarla. Esto debe ser realizado por un profesional idóneo.

3. Cumplimiento técnico: La instalación debe cumplir con el Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas (RETIÉ) y otras normas técnicas como la NTC 2050.

4. Certificación de la instalación: La instalación debe contar con un certificado de instalación eléctrica (Boletín) emitido por el instalador profesional. Este documento es necesario para demostrar que se ha cumplido con toda la normativa.

5. Seguridad del sistema: Se deben instalar las protecciones adecuadas, como un interruptor automático (breaker) y protección diferencial, para prevenir riesgos eléctricos.

6. Licencia urbanística: Si la instalación requiere intervenciones estructurales en bienes privados o comunes, será necesario tramitar la licencia urbanística correspondiente. Si no afecta la estructura, se considera una reparación locativa y no requiere licencia.

7. Mecanismos de acceso y pago: Se deben establecer mecanismos para que el usuario que instale el punto de carga asuma el costo del consumo, de acuerdo con lo establecido en la normatividad.

Consideraciones adicionales

El administrador tiene responsabilidad civil y puede responder por permitir conexiones incorrectas. Es crucial exigir el cumplimiento de las normativas técnicas y de seguridad.

De permitir instalación de interruptores, circulación de cables u otro mecanismo para proveer de energía, el propietario o arrendatario se hará acreedor a las sanciones a que haya lugar

Derechos del propietario: Si la asamblea no aprueba la instalación sin justificación técnica, el residente puede acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la vía judicial.

Personal de vigilancia especial.

Todos los copropietarios, residentes y visitantes que cuenten con servicio de escolta o vigilancia especial deben tener en cuenta las siguientes normas dentro del conjunto:
1. Los residentes deberán informar a la administración si tienen alguna situación especial de seguridad. 
2. Los residentes y visitantes que utilizan servicios especiales (Escoltas y conductores) deben registrarlos en la administración.
3. El personal especial se desplazará a su función en compañía del residente o visitante protegido y no deberá permanecer en las zonas comunes del conjunto; su desplazamiento normal será hasta el lugar de residencia o visita del protegido.
4. Cualquier modificación o alteración del personal especial deberá ser informado a la administración. 5. El personal de vigilancia debe respetar la seguridad del conjunto, teniendo en cuenta los procedimientos mínimos existentes.

PARÁGRAFO. - El personal escolta deberá cumplir a cabalidad las normas establecidas para los visitantes del conjunto. La ubicación temporal de los vehículos escoltas será el parqueadero del propietario o de visitantes L a in obser van cia d e cualq uiera de esta nor ma es 
 con s id erad a como una falta leve eq uivalente ( 2) SMDLV, la multa gen erad a p or estas faltas será
 cargad a en la s ig uien te cuota d e administración prev ia not ifi cación .

Artículo 39 en lo relacionado con los simulacros

En observancia a la seguridad de los residentes del conjunto y en cumplimiento de las directrices actuales vigentes, el Consejo de Administración del conjunto otorgara incentivo a los residentes que participen activamente en la organización del simulacro y a los residentes que llegado el día y la hora del simulacro disponer del tiempo necesario para realizar la práctica de este, con el fin de estar medianamente preparados para enfrentar un desastre.

Igualmente, la administración invita a los residentes y propietarios a ser parte del grupo de brigadistas por torre que tiene el conjunto para brindar apoyó de mantener la vida en momentos de emergencia en la propiedad horizontal.

RECONOCIMIENTO
Agradecemos a todas las personas que han participado desde cuando tomó vida portal de
MODELIA DOS hasta el día de hoy, actuando como copropietarios, residentes, integrantes del Consejo de Administración y Comité de Convivencia, presentando proyectos y ajustando normas para lograr la organización, armonía y sana convivencia en nuestra copropiedad.
Cordialmente:
Consejos de Administración
Administración
Comité de Convivencia

 ANE XOS

1. Formato de alquiler del salón
2. Formato de residentes del conjunto residencial
3. Formato de inscripción censo de bicicletas, motos y carro
4. Carné de mascotas
5. Glosario